La pensión alimenticia y la pensión compensatoria

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¿Qué diferencias hay entre pensión de alimentos y pensión compensatoria?

Aunque a veces tienden a confundirse son muy diferentes.

La pensión por alimentos es una cuantía fija que se refiere a todo lo necesario para cubrir las necesidades del menos, en cuanto al sustento, vestimenta, asistencia médica y cualquier otro gasto habitual que no tenga carácter extraordinario.

La pensión compensatoria se establece a favor del cónyuge al que la separación o divorcio le hayan producido un desequilibrio económico que haya dado lugar a un empeoramiento en su situación económica comparada con la situación que tenía en el matrimonio.

¿En caso de separación o divorcio, si uno de los cónyuges no tiene ingresos, le corresponde una pensión compensatoria?

La pensión compensatoria fue creada para compensar o indemnizar cualquier desequilibrio económico que tras la separación o divorcio pudiera sufrir alguno de los cónyuges, es decir, cuando ha habido un empeoramiento en su situación económica comparada con la situación que tenía antes de la separación o el divorcio.

Esta situación de desventaja se tiene que acreditar. Algunos motivos que inciden para la concesión de la pensión compensatoria son la falta de ingresos y la precariedad laboral.

En cualquier caso, y si no existe un acuerdo entre los cónyuges, será una decisión judicial y hay que tener en cuenta que actualmente se están limitando mucho la concesión de pensiones compensatorias, sobre todo cuando el cónyuge que la solicita tiene cualificación profesional y está en edad y con posibilidades reales de acceder al mercado laboral.

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